El Consentimiento Informado en hospitales.

Publicado el 21/03/2018

¿Consentir o informar? O ambos

Con frecuencia vemos el consentimiento como el cuñado poco gracioso que monopoliza las conversaciones sin decir nada interesante. En otras palabras, frecuentemente vemos el Consentimiento Informado como algo que no aporta valor al proceso y sólo consigue quitarnos tiempo.

¿Consentir o informar? O ambos

Empecemos este Apunte con una obviedad: “El consentimiento informado está aquí para quedarse”. Esto no excluye, que, con frecuencia, lo sigamos viendo como el cuñado poco gracioso que monopoliza la conversación en las comidas familiares y no dice nada interesante o, dicho desde un punto de vista asistencial, frecuentemente vemos el Consentimiento Informado como algo que no aporta valor al proceso y sólo consigue quitarnos tiempo. Esta visión es la que pone el acento en el concepto de “consentimiento” y sus derivadas legales, dejando de lado la vertiente que acentúa la información al paciente y su participación en el proceso de la asistencia.

Tal vez esta visión pueda cambiar si empezamos a considerar que el consentimiento informado forma parte del derecho de todo paciente a recibir la información adecuada sobre una actuación médica, para poder decidir libremente si se somete a ella o no. Y como derecho de los pacientes es considerado en la gran mayoría de modelos de acreditación. Un ejemplo: Joint Commission International, en su modelo de acreditación, aborda el consentimiento informado dentro del ámbito dedicado a los derechos de los pacientes y considera que los requisitos para considerar adecuado un consentimiento informado son voluntariedad, información y comprensión.

Se establece, por tanto, un proceso en el que la última etapa, la voluntariedad en el consentimiento (o no consentimiento) es la consecuencia final de un proceso de información que necesita que el paciente haya comprendido por completo el sentido de lo que se le ha transmitido.

Aun así, es frecuente que los pacientes firmen su Consentimiento Informado en condiciones que están lejos de ser las óptimas. ¿Cuáles son las razones? Aventuremos algunas, fruto de nuestra experiencia:

  1. La utilización de vocabulario técnico no comprensible fuera del ambiente profesional.
  2. La escasez de tiempo para informar adecuadamente al paciente, limitando los conceptos que se transmiten y la posibilidad de que formule preguntas que le podrían ayudar a comprender mejor el procedimiento.
  3. La solicitud del consentimiento justo antes de practicar el procedimiento, con el paciente ya preparado para el mismo, y sin opción racional de reflexionar acerca de los beneficios de la realización del procedimiento, pero, sobre todo, de los riesgos que corre y de las alternativas existentes (tres variables que hay que explicar sin excepción).
  4. La petición del consentimiento informado entendida como un acto puramente administrativo, realizado por personas que poco o nada tienen que ver con la realización del procedimiento.

Nuestras organizaciones deben garantizar un procedimiento correcto para la obtención de los Consentimientos Informados. Si se sospecha que no es así, se debe investigar si estas prácticas anómalas se producen en nuestra organización. Cuando esto ocurre la obtención del consentimiento informado ha pasado de ser un derecho del paciente a un mecanismo de defensa para la organización de salud. Se subordina, como hemos dicho, la información al consentimiento. No es aceptable y requiere medidas correctoras.

Sin embargo, estamos seguros de que en los últimos años la calidad de los consentimientos informados está mejorando. En un trabajo del año 2000, Bottrel y col., encontraron que, de 157 hospitales, sólo el 26% de los formularios de consentimiento incluyeron los “elementos básicos” del procedimiento, riesgos, beneficios y alternativas. Estamos seguros que, en la actualidad, estos resultados son mucho mejores, ya que hacían referencia al soporte documental. Para la calidad del documento se utilizan dos criterios: extensión inferior a 490 palabras y una puntuación en la escala de legibilidad de INFLESZ superior a 55. Sin embargo, es recomendable hacer una revisión interna para estar seguros de que este derecho de los pacientes se respeta adecuadamente en la calidad de la información verbal, que es la que el paciente valora de manera principal.

Este Sitio Web utiliza cookies de terceros con la finalidad de realizar tareas de análisis. El acceso y uso del Sitio Web implica su aceptación. Para cambiar tus preferencias o ampliar la información, puede acceder a nuestra Política de Cookies

más información Acepto